Los delitos aduaneros consisten en actos ilícitos, los cuales se basan en la simulación, engaño, falsedad u ocultación que inciden o inducen a errores contra las Administraciones Aduaneras, causando perjuicios tanto al control y cumplimiento de la norma aduanera o, a su vez, en la recaudación al fisco evadiendo el pago parcial o total de los impuestos al comercio exterior, aunque las mercancías no sean objeto de imposición. Conoce algunos delitos según la Ley Nº28008:
Tipos de Delitos:
1. Contrabando:
Aquel que elude el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o extraídas del territorio nacional o no las presenta para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a 4 UIT, será repimido con pena privativa de la libertad con 5 hasta 8 años, y con 365 a 730 días-multa.
2. Defraudación de Rentas de Aduana:
El que mediante trámite aduanero, valiéndose de engaño u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años y con 365 a 730 días-multa.
3. Receptación Aduanera:
El que adquiere o recibe en donación, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancías cuyo valor sea superior a 4 UIT y que de acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en esta Ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años y con 180 a 365 días-multa.
4. Financiamiento:
El que financie por cuenta propia o ajena la comisión de los delitos tipificados en la presente Ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 12 años y con 365 a 730 días-multa.
5. Tráfico de mercancías prohibidas o restringidas:
El que utilizando cualquier medio o artificio o infringiendo normas específicas introduzca o extraiga del país mercancías por cuantía superior a 4 UIT cuya importación o exportación está prohibida restringida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 12 años y con 730 a 1460 días-multa.
6. Tentativa:
Será reprimida la tentativa con la pena mínima legal que corresponda al delito consumado. Se exceptúa de punición los casos en los que el agente se desista voluntariamente de proseguir con los actos de ejecución del delito o impida que se produzca el resultado, salvo que los actos practicados constituyan por sí otros delitos.
Fuente: Sunat – sunat.gob.pe e ICEDAP